miércoles 14 de octubre de 2009

Prescripción de Multas C.A.B.A.- ( enlace: Ley 451 GCBA )

Prescripción de multas de Transito.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 451 de Régimen de Faltas de la Ciudad, la prescripción de la acción se encontraba normada por la Ley 19.691 dependían respecto de si se trataba de faltas graves o faltas leves.
Actualmente la ley 451, no introduce ninguna clasificación en materia de faltas, el art. 15 dispone que "la acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Transito 24.449 establece que prescribe a los dos años". pero no seria aplicable toda vez que la Ciudad no adhirio expresamente a la ley 24.449.
El art. 16 fija que el plazo de prescripción se interrumpe por la citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
Así las cosas, la primera distinción a simple vista que podemos establecer entre el régimen anterior y el actual es que actualmente ya NO tienen efecto interruptivo la comisión de otra falta grave y la secuela de juicio; solo interrumpe la prescripción actualmente la citación fehacientemente notificada al presunto infractor.
Este nuevo régimen dispuesto por la ley 451, ha llevado en la practica a que muchas de las acciones que se encontraban en curso y vigentes para ser procesadas, han perdido vigencia instantánea por falta de valides por el transcurso del tiempo.
Ahora bien, que debemos entender por notificación fehaciente?
Es importante distinguir bien este cuestionamiento, toda vez que de ello depende que continúe o no el curso del proceso.
A nuestro entender al hablar de citación, lo hace en el sentido del aviso que se hace a una persona, señalándole el día, el lugar, la hora y demás circunstancias para atender algún tema o asunto.
Consideramos que la citación fehaciente del presunto infractor sólo es aquella que se realiza por la Autoridad Administrativa correspondiente, como ser cedula de notificación, telegrama o cualquier otro medio permitido por ley al domicilio constituido del requerido o bien aquella dirigida al domicilio real pero que fue recibida y firmada por la misma persona a quien se dirige.
Todo otro tipo de citación que se encuentre fuera de esas dos enumeraciones puede tener efectos notificatorios, pero no interrumpen a nuestro criterio, la prescripción.
Por ello podemos concluir diciendo que NO SON citaciones fehacientes, la comparecencia espontánea, ni la renuncia al pago voluntario, ni la constitución de domicilio, ni la realización de una audiencia, ni el dictado de una sentencia, ni una solicitud del infractor o un pase a otro fuero y así podría continuar.

13 comentarios:

Daniel Amendolaro dijo...

Las multas de las llamadas "graves" como exceso de velocidad prescriben a los dos años de su infracción, pero por ser graves y se obliga al supuesto infractor a comparecer igual, si lo hace se la dara por resuelta sin cobrarle por ello.

Daniel Amendolaro dijo...

Si no debe renovar el registro proximamente o vender el auto no es indispensable su comparecencia.
Yo no lo puedo asegurarle que no se la cobren pues no veo su expediente ni tengo conocimiento de sus antecedentes pero por lo que cuenta y la fecha de la multa tiene altas probabilidades de que no pague nada.
7 casos consultantes con multas fotograficas del 2006 por exc. de velocidad iguales que las que Ud. comenta se presentaron y me comentaron que no pagaron nada pero debieron concurrir a resolverlo personalmente.
Feliz 2010!

Anónimo dijo...

Consulta:hola soy de Córdoba, estoy por comprar un auto y me surge que tiene 2 multas en la ciudad de Bs. As. por el no uso del cinturón de seguridad con fecha 08/11/2006 y con la leyenda "resolver en la UACF(unidad administrativa de Control de Faltas) mi pregunta es si las mismas ya han prescripto o en caso de tener que pagar como hago porque desde la pagina del Gob. de Bs. As. no me da la opción para imprimirlas. Espero que puedan ayudarme. Muchas gracias.

Daniel Amendolaro dijo...

Si bien las multas van prescribiendo lamentablemente no las bajan del sistema hasta tanto alguien responsable como ser el titular o apoderado se presente
a resolverlas

Anónimo dijo...

Consulta 1: La consulta online se toma como notificación fehaciente?
Consulta 2: La infracciones leves prescriben al año o a los dos años?
Consulta 3: Los excesos se velocidad quitan puntos siendo del año 2007? A partir de q fecha restan puntos de la licencia? En Capital y Provincia por igual?
Gracias

Daniel Amendolaro dijo...

1. NO
2. Si lee mi nota se dara cuenta de las contradiciciones en que incurre la Ciudad con el tema multas, aclarado esto en la practica deben pasar dos años para presentarse y pedir la prescripcion, salvo notificacion fehaciente como puede ser como ejemplo que lo paren y lo notifiquen.
3. Los puntos se quitan desde la entrada en vigencia de la ley que establece dichos descuentos como explique en mi nota, por lo tanto multas del 2007 a parte de estar prescriptas si no hay notificacion fehaciente no generan descuento de puntos.
Los puntos se descontaron recien para multas a partir del 2009

Anónimo dijo...

Muy interesante este blog y de mucha utilidad.
Desearia preguntar sobre dos infracciones que aparecen en mi dominio (Ciudad de Buenos Aires:)
2007-01-17: Infraccion por estacionamiento prohibido (el policia me entrego la boleta en la mano.)
2007-08019: T. Acta de Transito, exceso de velocidad (fotomulta: Notificacion de infraccion - Citacion recibida a traves de correo comun (sobre cerrado) en mi domicilio, aunque nadie la recibio en persona ni ninguno firmo nada.

Han prescribido las infracciones?; puedo presentarme y pedir al controlador la prescripcion de las multas?

Gracias por su respuesta
Quimos
quimos@quinel.com

Daniel Amendolaro dijo...

Que bueno que resulte de utilidad el blog, esa es la intención. Gracias!
respuesta
Estas multas estarian prescriptas, pero sera el controlador de infracciones (instancia previa al jusgado de faltas) quien determinara si dichas notificaciones son validas como para dartelas por prescriptas.
Para saberlo deberas presentarte a solucionarlas

Anónimo dijo...

Daniel Amendolaro:
Muchas gracias por su respuesta a mis preguntas del 25 de Febrero.
No mencione que durante el periodo entre la primera multa (2007-01-17) y el presente, recibi dos multas por mal estacionamiento que pague. Entonces la nueva pregunta seria: estas dos multas de por mal estacionamiento, interrumpen el periodo de prescripcion de la infracciones antes mencionadas, inclusive la falta grave por exceso de velocidad?
Gracias de antemano por sus comentarios.
Un saludo.
quimos
quimos@quinel.com

Anónimo dijo...
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Daniel Amendolaro dijo...

Las dos multas que abono en nada modifica la situacion de las multas en instancia de controlador.

Anónimo dijo...

Anónimo dijo...
pregunta: la lay 451 dice uqe las multas prescriben al año salvo las que segun la ley 24449 diga que a los dos. La ley dice que las leves prescriben a los 2 años y las graves a los 5 años, entonces las leves prescriben a los 2 y las graves al año? eso es lo que dice la ley 451

Daniel Amendolaro dijo...

PRESCRIPCION. La acción en el régimen de faltas prescribe a los dos años de
cometida la falta.(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.195, BOCBA Nº 2635 del 01/03/2007)
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN.
El plazo de prescripción se interrumpe
por:
1. La citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
2. El dictado de la sentencia condenatoria en instancia judicial,aunque no se encuentre firme.
cOMENTARIO
la prescripción de la acción por faltas opera a los dos años, contados desde la fecha de la infracción, salvo que hubiera como explique notificación fehaciente del imputado en cuyo caso el plazo de prescripción se computa desde dicha fecha.
No obstante ello, dicho procedimiento no opera de pleno derecho por lo que deberá solicitar la prescripción ante un Controlador Administrativo de Faltas solicitando turno telefónicamente al 0800-999-2727 o a través de la página web

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