Prescripción de multas de Transito.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 451 de Régimen de Faltas de la Ciudad, la prescripción de la acción se encontraba normada por la Ley 19.691 dependían respecto de si se trataba de faltas graves o faltas leves.
Actualmente la ley 451, no introduce ninguna clasificación en materia de faltas, el art. 15 dispone que "la acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Transito 24.449 establece que prescribe a los dos años". pero no seria aplicable toda vez que la Ciudad no adhirio expresamente a la ley 24.449.
El art. 16 fija que el plazo de prescripción se interrumpe por la citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
Así las cosas, la primera distinción a simple vista que podemos establecer entre el régimen anterior y el actual es que actualmente ya NO tienen efecto interruptivo la comisión de otra falta grave y la secuela de juicio; solo interrumpe la prescripción actualmente la citación fehacientemente notificada al presunto infractor.
Este nuevo régimen dispuesto por la ley 451, ha llevado en la practica a que muchas de las acciones que se encontraban en curso y vigentes para ser procesadas, han perdido vigencia instantánea por falta de valides por el transcurso del tiempo.
Ahora bien, que debemos entender por notificación fehaciente?
Es importante distinguir bien este cuestionamiento, toda vez que de ello depende que continúe o no el curso del proceso.
A nuestro entender al hablar de citación, lo hace en el sentido del aviso que se hace a una persona, señalándole el día, el lugar, la hora y demás circunstancias para atender algún tema o asunto.
Consideramos que la citación fehaciente del presunto infractor sólo es aquella que se realiza por la Autoridad Administrativa correspondiente, como ser cedula de notificación, telegrama o cualquier otro medio permitido por ley al domicilio constituido del requerido o bien aquella dirigida al domicilio real pero que fue recibida y firmada por la misma persona a quien se dirige.
Todo otro tipo de citación que se encuentre fuera de esas dos enumeraciones puede tener efectos notificatorios, pero no interrumpen a nuestro criterio, la prescripción.
Por ello podemos concluir diciendo que NO SON citaciones fehacientes, la comparecencia espontánea, ni la renuncia al pago voluntario, ni la constitución de domicilio, ni la realización de una audiencia, ni el dictado de una sentencia, ni una solicitud del infractor o un pase a otro fuero y así podría continuar.