miércoles 3 de marzo de 2010

Noticias: Reempadronamiento para motos usadas

Se Abre el 1° de Marzo 2010 por seis meses el reempadronamiento para motos usadas no registradas. Si bien la norma data de mas de dos años por diferentes cuestiones no se reglamentaba, por ello desde el 1/3 se ha reabierto para poder regularizar pero ojo! por solo seis meses.
El Plan de Regularización de Motovehículos comprende la inscripción inicial de motoveiculos de cualquier cilindrada  fabricados o importados con anterioridad  al 22-5-1989  y motovehiculos hasta 150 cc fabricados o importados desde aquella fecha  hasta el 31-12- 07.
(Las antiguas también están comprendidas). Requisitos en sintesis son : 1) Sol. 05 Motovehiculos si es que no tiene la Sol. 01,  2) documentación que acredite el origen (ver requisitos en el enlace ), 3) Verificación fisica especial (ver instrumentación en el enlace) del motovehiculo y 1 foto color visada, 4) Declaracion Jurada. Amplie la informacion en el enlace de esta nota.
Asesorarse e informarse, es un buen momento para poner la documentación de tu  moto al dia. Consultas ante DNRNPA: Telefonos:  4011-7442  / 7581 / 7479
http://www.agacapital.org.ar/downloads/Disposicion%20DN%2073%202010_inscripcion_motovehiculos_anteriores_1989_y_otros.pdf

http://www.agacapital.org.ar/downloads/CIRCULAR%20DN%2010%202010_INSCRIPCION_MOTO_USADO_NO_REGISTRADO_ACLARACIONES.pdf

Certificados de Libres Deudas de Infracciones GCBA

Atento a que es de dominio publico el atraso que tiene la Dirección de Infracciones de la Ciudad en bajar la multas abonadas luego de la comparecencia ante los controladores de infracciones (CAI) y siendo que los registros seccionales de la propiedad automotor se negaban a entregar documentación aludiendo que en su sistema informatico de faltas la multa aun figuraba como impaga, el Ministerio de Justicia a traves de la Dirección Nacional de los Registros de Automotor mediante la Circular  DR/I Nro. 001 ordeno a los registros seccionales que tomen como validos los certificados extendidos por el tribunal aun constando las multas activas en su sistema informatico.
http://www.agacapital.org.ar/downloads/K080000101_infracciones_caba_validez_certificados_de_libre_deuda.pdf

Provincia de Bs. As.: Se municipalizan modelos 1998


ARBA, Agencia de recaudación de la Provincia de Bs. As. a transferido el cobro de patentes a los municipio de todos los automotores hasta los modelo-año 1998, por lo tanto si no recibe su patente
no es que deja de pagar, consulte con su municipio a fin de no dejar patentes impagas y tener sorpresas al momento de la venta.
Mas info en en siguiente enlace
http://www.agacapital.org.ar/downloads/D100010901_MODELO_98_SIN%20EFECTO_13A.pdf

Noticias de Toyota

Toyota comunico que no seran verificadas las unidades vendidas en la Argentina ya que las deficiencias investigadas corresponden a unidades fabricadas en los EEUU  y no a Brasil, origen de nuestro producto local.
http://www.asteriscos.tv/noticia-autos-229.html

sábado 27 de febrero de 2010

U.I.F. Información de Ultimo Momento! (Ley 25.246)

 Se suspende la Declaración Jurada del origen de los fondos para adquirir automotores por 90 días  (resolución 37/10 de la UIF )

domingo 7 de febrero de 2010

Los Registros del Automotor y el Lavado de Dinero (U.I.F.- Ley 25246 Disp. D.N. 083/10)

Todos los tramites que se ingresen al Registro de la Propiedad Automotor (transferencias/ Inscripciones Okm /Contratos prendarios deberan ser informados a la UIF (Unidad de Informacion Financiera). La reciente disposición de la D.N.R.N.P.A. requiere que en las solicitudes tipo 08 (usados), 01 (Okm) etc. las personas fisicas declaren en caracter de declaracion jurada su Profesion, Oficio, Industria o Comercio que constituya su actividad principal, si el solicitante es un Funcionario Publico debera presentar ademas una DDJJ con su cargo y organismo en el que presta funciones.
Ahora bien, si los montos pactados en el tramite que se presenta supera los $ 50.000 se le exigira tanto a las personas fisicas como Juridicas una Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos. Si los montos superan los $ 200.000 ademas requeriran documentacion respaldatoria que acredite el origen de los fondos. Mas info en:

viernes 29 de enero de 2010

Como comprar un auto usado sin correr riesgos

Como comprar un auto usado sin correr riesgos.
Antes de concretar la operación de compra y de pagar el precio convenido sugerimos gestione los siguientes informes preventivos:

Informe de Dominio Histórico: Conocerá cuantos titulares y radicaciones tuvo el auto, detectar con informes complementarios deudas por bajas pendientes de otras jurisdicciones, datos completos del vehículo y su titular (el mismo que le deberán firmar el formulario “08” como vendedor), datos del cónyuge (quien deberá prestar el asentimiento), si hay mas titulares (condóminos) afectaciones que pudieran existir sobre éste: prendas, embargos y/o posibles inhibiciones sobre el titular y números de control de titulo y cedula verde y si se cumplimento la presentación ante AFIP del formulario 381 de Bienes Registrales.
Informes deuda patentes en repartición de radicación del auto
Certificado Nacional de Multas para la transferencia
Verificación Legal Es importante que UD acompañe a el vehículo a una Planta de Verificación aunque el vendedor le ofrezca encargarse el o entregarle una verificación ya realizada, esto impedirá que le entreguen verificaciones falsas o un auto adulterado.
Para concretar la operación de compra deberá haber reunido la siguiente documentación.
- Título del automotor- Cédulas de identificación (verde y/o azules si se emitieron) - Libre deuda de patentes- Certificado Nacional de Multas - Formulario CETA AFIP (si la operación supera los $ 50.000) - Solicitud tipo “08”, firmada por la persona que aparece como el titular/es, registral/es, cónyuge/s o condóminos (si correspondiere) en el informe. Asegúrese de que las firmas estés certificadas. El “08” debe estar certificado ante el Registro Automotor, escribano de la jurisdicción.
Le recomendamos no comprar un auto si quien le esta vendiendo no es el titular registral.
En el caso de que decida hacerlo de todos modos, verifique que las firmas del “08” estén certificadas y constate su origen y legalidad ante el certificante (Registro automotor, escribano o colegio escribanos de la zona) DE ESTA FORMA PODRA EVITAR SER VICTIMA DE UN DELITO Y NO PODRA INVOCAR SU BUENA FE.
Para agendar
Para recibir asesoramiento o contratar mandatarios matriculados siendo SOCIO del A.C.A. Consultar a acagestoria@gmail.comPara no socios o particulares que desean recibir asesoramiento o contratar Mandatarios Registrales Matriculados consultar a: deautosdoc@gmail.comSi Ud. tiene una empresa y desea delegar el manejo documental de su flota en especialistas consultar en acagestion@gmail.com

miércoles 20 de enero de 2010

Inhabilitan al primer conductor que perdió los puntos de su licencia

Buenos Aires.
Por primera vez un controlador de tránsito le aplicó una pena de inhabilitación por 60 dias a un conductor que perdió todos los puntos de su licencia tras exceder en reiteradas oportunidades los límites de velocidad.
Recordemos que cada exceso de velocidad implica la pérdida de 10 puntos y al perder la totalidad de los puntos el conductor está en condiciones de ser inhabilitado.

viernes 8 de enero de 2010

Compra e inscripción de automotores a partir de los 18 años

Registros del Automotor- Mayoria de Edad
En virtud de las modificaciones introducidas en el codigo civil en relacion con la edad en la que las personas adquieren la mayoria de edad (art. 128 ) cesa la incapacidad que hasta el momento tenian los menores  para registrar autos a su nombre,  por la mayoria de edad el dia que cumplieren DIECIOCHO (18) años.
Enlace a la Disp. D.N. Nro. 0001 del 7-1-2010
http://www.agacapital.org.ar/downloads/D100000101%20-%20MAYORIA_DE_EDAD_MODIF_DNTR.pdf

lunes 28 de diciembre de 2009

AFIP: Certificado Transferencia Automotor - C.E.T.A.


La AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.729 publicada en el
B. O. el 22/12/2009 oficializó el control fiscal para la compra venta de autos usados, que comenzara a regir a partir del día 1º de enero de 2010.
Amplia la informacion con este enlace:
http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel1=557&id_nivel2=1482

sábado 26 de diciembre de 2009

Documentación para circular

Documentación del automotor y personal
1. DNI /Cédula Identidad Mercosur (vigente)
2. Licencia de conductor
Emitida por la jurisdicción de su radicación, vigente inclusive verifique que justo no le vaya a vencer mientras esta de vacaciones o a su regreso! Nota. además que tenga aptitud para el vehículo que conduce!
3. Cedula "verde" del automotor
Nota 1: Esta cedula vence a los 12 meses de emitida pero tal cual lo dice la misma cedula “exhibida por el titular no tiene vencimiento” por lo tanto si quien maneja es el titular registral no esta obligado a renovarla.
Nota 2: Si quien maneja no es el titular deberá llevar la Cedula de Autorizado- “Cedula azul” y quien la porte será el único que puede conducir es decir no se presta ni transfiere.
4. Póliza/certificado Cobertura del seguro
5. Recibo de pago del seguro
6. Ultimo comprobante de pago impuesto patente
Nota: si esta radicado en la Pcia. de Bs. As. últimos tres.
7. Revisión técnica vehicular
Nota: En capital si bien la Ley esta vigente, la VTO esta momentáneamente suspendida para vehículos particulares
Para salir del País todo lo mismo mas:
Extensión de la cobertura del seguro y Vidrios con el numero de patente gravado (esto también rige en la Argentina pero suele saltar al querer salir por Aduana, los autos OKm de fabrica traen gravados el numero de chasis solamente. Nota: Consulte en las WEB de cada pais a visitar las exigencias en lo relacionado con la documentacón del auto, algunos exigen en lugar de la cedula de autorizado una Autorizacion por escribano/colegio y legalizado en relaciones exteriores
***** Conducir con prudencia *****

miércoles 23 de diciembre de 2009

Cedula para Autorizados a circular ("cedula azul")

Cuales son los Beneficios de la cedula "azul"?
Mejorar la seguridad vial, del propietario/conductor y restringir la utilización de los vehículos sólo a aquellas personas que estén autorizadas por los propietarios.
Permite que toda persona que circula con un automotor cuente con una identificación, no tiene el vencimiento de 1 año de las cedulas verdes (en poder de terceros) y también con la misma se puede resolver las multas de transito que dicho autorizado pudiera cometer y así no perjudicar al titular registral. (Ojo! con los descuentos de puntos!).
Esta identificación no remplaza a la Cédula Verde sino que se destina a los terceros autorizados que manejan un auto del cual no son titulares y ademas autoriza a salir con el automóvil temporalmente fuera del país. Importante: consulte siempre las web de los consulados de los países a visitar, algunos no la aceptan.

lunes 21 de diciembre de 2009

PLAN CANJE DE CAMIONES / enlace al proyecto /

Proyecto para Plan Canje de Camiones
El Plan Canje de Camiones permitirá el acceso a nuevos vehículos a aquellas personas que opten por la destrucción de las unidades de su dominio.
El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Mas info de este proyecto en el enlace del titulo.

domingo 20 de diciembre de 2009

Noticias: Radican autos en otras ciudades para pagar menos patentes. /Enlace/

La ciudad de Buenos Aires pierde unos 25 millones de pesos al año por la radicación irregular de autos en otras jurisdicciones.
Amplie esta información haciendo clik en el enlace del titulo.

miércoles 11 de noviembre de 2009

DENUNCIA DE VENTA

Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.
La comunicación (DENUNCIA DE VENTA) se presentará mediante Solicitud Tipo “11”, en el registro seccional del automotor donde este registrado el vehículo, el tramite es personal por lo que debe concurrir el titular y si esta en condominio ambos titulares con DNI y el boleto de venta. Otra alternativa es delegar esta gestión en un mandatario matriculado o si es socio del Automóvil Club Argentino por intermedio de la Gestoría del Club que esta en Av. Rivadavia 3341 entrepiso (10-14HS.) (unidad servicial ACA Once)
CONSULTAS: acagestoria@gmail.com
Luego, el Registro transcurrido DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de entrega del automotor sin que el comprador haya peticionado la inscripción de la transferencia, notificará al comprador que se le ha peticionado la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor.
Comentario final: Independientemente de que uno disponga de esta herramienta para deslindar responsabilidad civil y penal (NO Fiscal) cuando se vende y entrega un automotor, es importante tener en cuenta que en la práctica cotidiana cuando no hay transferencia los problemas surgen de todas formas por ello sugerimos vender el automotor con condición excluyente de efectuar la transferencia de dominio.

lunes 19 de octubre de 2009

Multas en la Ciudad Autonoma de Bs. As.

Infracciones en la Ciudad de Bs. As.
Recibió una infracción de la ciudad y no esta seguro de que este bien hecha?....piensa que hay algún error?....o tiene elementos para poder cuestionarla...
Bueno le informamos que todas las infracciones de tránsito que reciba, pueden ser impugnadas o cuestionadas ante el Controlador de Faltas de la Ciudad (C.A.I.), para hacerlo deberá solicitar un turno (en esta misma pagina a su derecha tiene el link directo para solicitarlo) y una ves acordado el día y horario deberá concurrir personalmente el titular o autorizado (cedula azul) y llevar su DNI, cedula verde y de ser posible una foto del auto de la que surja claramente la patente o cualquier elemento documental que a su criterio sirva para rechazar la multa.
Como dato importante le informamos que el Tribunal de Faltas chequea multas no solo por el dominio si no también por documento de identidad, esto significa que si usted consulta por un auto en especial pueden surgir multas de otros autos que estén a su nombre y tendrá que rendir cuentas por todo lo que surja, para las empresas es algo similar pero por el CUIT lo que obliga a resolver si uno quiere obtener el libre deuda, las multas de la flota que este a nombre de la empresa.
Antes de concurrir consulte sus multas por numero de patente o documento de identidad a través del link directo que ofrecemos en esta misma pagina.

sábado 17 de octubre de 2009

Verificación Técnica - Ciudad de Bs. As.

Atento a las numerosas consultas recibidas se informa que
LA LEY NO ESTÁ AUN REGLAMENTADA POR LO TANTO NO ESTÁ EN VIGENCIA, Y SOLO RIGE PARA PASAJEROS Y CARGAS
Consultas por tramites y/o Verificaciones Transporte pasajeros: SACTA S.A. Av. Coronel Roca 4590 Ciudad de Buenos Aires
Tel: 4605-5002/3210/0268/1041/1242/2336
Horario de atención: lun/vie 8.30-16.30hs. Verificaciones técnicas
Consultas por Habilitaciones-RUTA -Verificaciones Transporte Cargas:
C.E.A.C. Moreno 1739 4921-0247 lun/Vie de 9.30 a 13hs.

miércoles 14 de octubre de 2009

Prescripción de Multas C.A.B.A.- ( enlace: Ley 451 GCBA )

Prescripción de multas de Transito.
Con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 451 de Régimen de Faltas de la Ciudad, la prescripción de la acción se encontraba normada por la Ley 19.691 dependían respecto de si se trataba de faltas graves o faltas leves.
Actualmente la ley 451, no introduce ninguna clasificación en materia de faltas, el art. 15 dispone que "la acción en el régimen de faltas prescribe al año, salvo para los casos en que la ley Nacional de Transito 24.449 establece que prescribe a los dos años". pero no seria aplicable toda vez que la Ciudad no adhirio expresamente a la ley 24.449.
El art. 16 fija que el plazo de prescripción se interrumpe por la citación fehacientemente notificada, para comparecer al procedimiento de faltas.
Así las cosas, la primera distinción a simple vista que podemos establecer entre el régimen anterior y el actual es que actualmente ya NO tienen efecto interruptivo la comisión de otra falta grave y la secuela de juicio; solo interrumpe la prescripción actualmente la citación fehacientemente notificada al presunto infractor.
Este nuevo régimen dispuesto por la ley 451, ha llevado en la practica a que muchas de las acciones que se encontraban en curso y vigentes para ser procesadas, han perdido vigencia instantánea por falta de valides por el transcurso del tiempo.
Ahora bien, que debemos entender por notificación fehaciente?
Es importante distinguir bien este cuestionamiento, toda vez que de ello depende que continúe o no el curso del proceso.
A nuestro entender al hablar de citación, lo hace en el sentido del aviso que se hace a una persona, señalándole el día, el lugar, la hora y demás circunstancias para atender algún tema o asunto.
Consideramos que la citación fehaciente del presunto infractor sólo es aquella que se realiza por la Autoridad Administrativa correspondiente, como ser cedula de notificación, telegrama o cualquier otro medio permitido por ley al domicilio constituido del requerido o bien aquella dirigida al domicilio real pero que fue recibida y firmada por la misma persona a quien se dirige.
Todo otro tipo de citación que se encuentre fuera de esas dos enumeraciones puede tener efectos notificatorios, pero no interrumpen a nuestro criterio, la prescripción.
Por ello podemos concluir diciendo que NO SON citaciones fehacientes, la comparecencia espontánea, ni la renuncia al pago voluntario, ni la constitución de domicilio, ni la realización de una audiencia, ni el dictado de una sentencia, ni una solicitud del infractor o un pase a otro fuero y así podría continuar.